Ficha tecnica

Decreto Supremo N° 8 – Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas

Institucion EmisoraMinisterio del Medio Ambiente
Año2025
Tipo de InstrumentoDecreto Supremo
Estado LegalEn tramite

Retirado del proceso de toma de razón ante la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 1707/2026 del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 12.03.2026.

Resumen

El Decreto establece una nueva Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas. Su objetivo es controlar las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOₓ), dióxido de azufre (SO₂), mercurio (Hg), níquel (Ni) y vanadio (V), aplicándose a unidades de generación eléctrica (calderas o turbinas) con potencia térmica igual o superior a 50 MWt en todo el territorio nacional. La norma endurece los límites de emisión respecto al D.S.13° del 2011, equiparando las exigencias para fuentes existentes a los estándares que antes regían solo para fuentes nuevas, e incorpora por primera vez límites para níquel y vanadio.

Puntos Clave

1
Endurecimiento generalizado de los límites de emisión

La norma reduce drásticamente los límites permitidos para material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, equiparando las exigencias de las fuentes existentes a los estándares que antes sólo regían para fuentes nuevas bajo el D.S. 13/2011.

2
Nueva regulación de metales pesados

Por primera vez se establecen límites de emisión para níquel (1,0 mg/Nm³) y vanadio (5,0 mg/Nm³) en fuentes que utilicen carbón y/o petcoke, contaminantes que antes no estaban regulados en Chile.

3
Plazos escalonados y régimen transitorio

El cumplimiento se exige de forma gradual según contaminante y tipo de combustible (1 año para mercurio, 2 a 5 años para MP, NOₓ y SO₂ en fuentes existentes), manteniéndose vigentes durante el período de transición los límites del antiguo D.S. 13/2011, hasta que la nueva norma sea plenamente exigible.

Tabla comparativa de límites de emisión, D.S. N° 13 vs D.S. N° 8

Tipo de fuenteTipo de CombustibleContaminanteLímite D.S. N° 13 (mg/Nm³)Límite D.S. N° 8 (mg/Nm³)
ExistentesSólidoMP5020
SO₂400200
NOₓ500200
LíquidosMP3020
SO₂3010
NOₓ200120
GaseosoNOₓ5050
NuevasSólidoMP305
SO₂200120
NOₓ200100
LíquidoMP305
SO₂1010
NOₓ12075
GaseosoNOₓ5050
Existentes y NuevasCarbón/PetcokeHg0.10.005
NiNo está regulado1.0
VNo está regulado5,0

Institucionalidad y Gobernanza Asociada

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) está a cargo de la fiscalización del cumplimiento, dicta protocolos de medición y recibe los reportes de monitoreo continuo. El Coordinador Eléctrico Nacional recibirá la información sobre condiciones técnicas de operación, detenciones y pruebas operacionales de las unidades.

Documento Oficial

MMA