Ficha tecnica

Ley 20.780: Art 8° Impuesto Verde (Fuentes Fijas y Móviles)

Institucion EmisoraMinisterio de Hacienda
Año2014
Tipo de InstrumentoLey
Estado LegalVigente

Resumen

Ley de reforma tributaria que, además de modificar el sistema general de tributación, introduce en su Artículo 8° un impuesto anual a beneficio fiscal. Su objetivo ambiental es gravar (cobrar impuestos) directamente por las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOₓ), Dióxido de Azufre (SO₂) y Dióxido de Carbono (CO₂) que producen los establecimientos con grandes fuentes de emisión.


Puntos Clave

1
Cobro por Contaminación Local

Para el material particulado y los gases tóxicos (NOₓ y SO₂), la fórmula para calcular el impuesto considera el costo social, la población afectada de la comuna y si la zona ya está declarada como "latente" o "saturada" de contaminación.

2
Precio al Carbono

Establece un cobro fijo equivalente a 5 dólares (USD) por cada tonelada de Dióxido de Carbono (CO₂) emitida al ambiente.

3
Impuesto a Vehículos Nuevos

Adicionalmente a las industrias (fuentes fijas), el Artículo 3° de la ley crea un impuesto que se cobra por una única vez al comprar un vehículo liviano o mediano nuevo, dependiendo de cuánto rinde y cuánto contamina.

Impacto Directo
Su gran objetivo es que este costo extra "obligue" a las empresas a invertir en cambiar sus equipos antiguos por tecnologías más limpias que dañen menos la salud de las personas y el medio ambiente.

Institucionalidad y Gobernanza Asociada

El Ministerio del Medio Ambiente es el encargado de administrar el registro de las fuentes contaminantes. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe consolidar el reporte anual de emisiones para enviárselo al Servicio de Impuestos Internos (SII), quien finalmente emite el cobro para que las empresas paguen en la Tesorería General de la República.

Documento Oficial

LeyChile (BCN)